Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: María Beatriz Castro Domínguez Asociación de yoga y actividades, estudios de salud y cultura relacionados ´Patagom-Aª Alejandra Beatriz Beattie Cruz Matías Asún Hamel Leticia Isabel Caro Kogler Reclamado: Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [Director Ejecutivo del SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión del Director Ejecutivo del SEA, que rechazó el reclamo administrativo interpuesto por indebida consideración de sus observaciones ciudadanas, en la calificación ambientalmente favorable de la Declaración de Impacto Ambiental [en adelante ´DIAª] del proyecto ´Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret, Puerto Natalesª -en adelante ´el Proyectoª-. Dicho Proyecto pretende emplazarse en dicha comuna, ubicada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Los Reclamantes argumentaron, en síntesis, que sus observaciones no fueron consideradas, al haberse establecido el área de influencia del proyecto para medio humano de forma deficiente, además de no haberse descartado los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley Nº 19.300 [en adelante ´LBGMAª] respecto del recurso hídrico; del componente suelo; del componente flora; del componente fauna; del ecosistema de transición estepa- bosque deciduo; del acceso a servicios básicos (agua potable y desplazamiento); de las comunidades indígenas; del componente turismo y del valor ambiental de la zona; y del componente cultural, arqueológico y paleontológico. Por lo anterior, solicitaron que se anule la decisión de rechazo a su reclamación administrativa contra la Resolución de Calificación Ambiental [en adelante ´RCAª] favorable al proyecto. El Director Ejecutivo del SEA, por su parte, sostuvo que los Reclamantes incorporaron nuevas alegaciones en su reclamación ante el Tribunal Ambiental, que no fueron presentadas durante la evaluación ambiental ni en la reclamación administrativa, lo que constituiría una infracción al principio de congruencia, por lo que pidieron al Tribunal resolver el asunto circunscribiendo su análisis a las alegaciones correctamente formuladas. Además, indicaron que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas, descartándose impactos ambientales respecto de los componentes indicados por los Reclamantes. Por lo anterior, el Director Ejecutivo del SEA solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. En la sentencia, por voto dividido, el Tribunal rechazó la reclamación, sin condenar a los Reclamantes al pago de los gastos del proceso, por considerar que tuvieron motivos suficientes para reclamar. 3. Controversias i. Aspectos de forma, referidos a si el tenor de las alegaciones realizadas ante el Tribunal Ambiental eran incongruentes con las realizadas en la etapa de participación ciudadana [en adelante ´PACª] y en la reclamación administrativa. ii. Aspectos de fondo referidos a la debida consideración de las observaciones ciudadanas sobre: a) El área de influencia del proyecto; b) Los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, con relación a lo dispuesto en el art. 11 letra b] de Ley Nº 19.300 [en adelante ´LBGMAª]; c) Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, con relación a lo dispuesto en el art. 11 letra c) de la LBGMA; d) Afectación de áreas y poblaciones protegidas, con relación a lo dispuesto en el art. 11 letra d) de la LBGMA; e) Alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, con relación a lo dispuesto en el art. 11 letra e) de la LBGMA. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.