El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una ciudadana contra la Corporación Municipal de San Fernando. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano había respondido el requerimiento derivando la solicitud a la Municipalidad de San Fernando. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se le otorgó a la reclamante la oportunidad de subsanar u aclarar su amparo en cinco días hábiles, apercibida de inadmisibilidad, y ella no lo hizo en los términos requeridos. Por ello, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y a la autoridad municipal. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó a la reclamante cinco días hábiles para subsanar o aclarar su amparo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo en los términos requeridos, el amparo fue declarado inadmisible por unanimidad.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de declarar inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución se notificó a la reclamante y a la autoridad municipal.
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