Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de casación en el fondo en materia civil. Según el certificado del sistema de tramitación, el recurso ingresó el 27 de agosto de 2026, pero el recurrente no se hizo parte dentro del plazo legal. La Corte señala que ha transcurrido con creces el plazo establecido por la ley para hacerlo. Además, cita la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica, cuyo artículo 1° la hace aplicable a los tribunales del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran las materias propias de esta Corte. En consecuencia, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo.