Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos resolvió dar ha lugar a la reclamación interpuesta por la contribuyente en contra de una liquidación y resolución que rechazaron la rebaja de la renta líquida imponible por concepto de valorización financiera de animales nacidos y negaron lugar a la devolución de pagos provisionales mensuales obligatorios y pagos provisionales por utilidades absorbidas, respectivamente. El Tribunal fijó como hecho controvertido la efectividad de estar la contribuyente acogida al régimen excepcional previsto en el Decreto Supremo N° 1.139, de 1991, que contenía el reglamento de contabilidad agrícola. Al respecto, durante el procedimiento el Servicio cuestionó que la contribuyente se hubiera acogido al régimen simplificado contenido en el decreto ya individualizado, lo cual no había sido rebatido por dicho organismo en la resolución reclamada, sino más bien había manifestado que la aplicación de las normas que contenía el reglamento eran erróneas. Lo anterior fue rebatido por la reclamante. Sin perjuicio de ello, el Tribunal indicó que el cumplimiento de la obligación que tenía la contribuyente de indicar al inicio del ejercicio en el libro de inventarios y balances el hecho de haberse acogido al régimen simplificado del artículo 8° del reglamento contenido en el decreto supremo individualizado no había sido acreditado. Ello al no haberse ofrecido como prueba en el tribunal el libro mencionado. Sin embargo, agregó que la exigencia señalada constituía un requisito impuesto por el Servicio con el fin de facilitar la fiscalización en el ejercicio de sus atribuciones, sin tener el carácter de legal, por lo que la omisión efectuada por la reclamante podía ser subsanada tanto al apreciar la forma en que había sido llevados los registros contables así como del tenor de las presentaciones realizadas ante el organismo fiscalizador y ante el mismo Tribunal, donde se asumía el ajuste al régimen excepcional. Así, el Tribunal tuvo por acreditado que el ente fiscalizador no había cuestionado que la contribuyente se había acogido al régimen indicado. En cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el decreto supremo, en especial la determinación si resultaba procedente la deducción de la renta líquida imponible de las sumas correspondientes a la valorización de la biomasa como activos realizables, en la medida en aquellos no habían sido adquiridos por la contribuyente, sino que se trataba de animales nacidos durante el giro del negocio el Tribunal señaló que la actora había logrado acreditar los hechos en que fundaba sus pretensiones. Lo anterior, dado que la tesis del Servicio de la contribuyente tributara por el solo hecho de que la biomasa se había incrementado en el trascurso del tiempo, no era efectivo. Si no hubiera existido el decreto supremo ello habría tenido sustento por el concepto general de renta que se refería a incrementos de patrimonio, pero en este caso el nuevo ganado no había sido puesto a la venta sino que permanecía bajo la propiedad de la contribuyente, formando parte del inventario.