Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso declaró ha lugar al reclamo cursado en contra de un cargo emitido por el servicio de aduanas administración de san antonio. se estima que no basta que la reclamada se limite a acompañar copias de las declaraciones de importación que fueron utilizadas como comparables en cada ítem cuestionado, para la conformación de los nuevos valores determinados por aduanas, sin que conste o acompañe algún otro antecedente, que permita sostener que éstas, constituyen el ¿valor de transacción más bajo¿ conforme lo dispone el artículo 3° del mismo acuerdo del valor de la omc, encontrándose este tribunal impedido de indagar y/o verificar la efectividad de dicha alegación que así, se considera vulnerada la exigencia de motivación de los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley n°19.880, en cuanto los actos administrativos deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que han llevado a la administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, lo cual resulta plenamente aplicable a la fiscalización de autos motivos por los cuales se resuelve dejar sin efecto el acto reclamado y declarar ha lugar la acción de la reclamante, sin costas. con fecha 09.01.2017 la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en causa rol ic tributario y aduanero, confirmó el fallo de primera instancia.