Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución que decreta la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios puede ser impugnada administrativamente, y de la resolución que rechace la reposición se puede recurrir judicialmente. Existiendo impugnación administrativa o judicial pendiente, la cancelación queda suspendida hasta resolverse los recursos interpuestos o que transcurra el plazo para interponerlos. a) Impugnación administrativa: Recurso de Reposición. Debe ser presentado en el plazo de 5 días ante la misma autoridad que dictó la resolución de cancelación. b) Impugnación judicial: la resolución que niegue lugar a la reposición, es reclamable, dentro del plazo de 10 días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Pero, tratándose de la causal de prohibición de vinculación, el plazo de reclamación ante la referida Corte es de 5 días. A falta de mención expresa en la ley, estos plazos deben computarse como plazos de días corridos.