Resumen
La corte suprema acoge recurso de casación en el fondo deducido por el sii en contra de la sentencia de alzada que confirmaba sentencia de primera instancia que daba lugar al reclamo, por vulneración de normas reguladoras de pruebas y sustantivas del caso, revocando ambas y dictando sentencia de reemplazo, por considerar que en la enajenación de acciones efectuada por la reclamante no concurren los supuestos de temporalidad (1 año), habitualidad ni de interés patrimonial o económico, por lo cual opera el impuesto a la renta de primera categoría en carácter de único y no los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, de lo cual se concluye que la pérdida originada en dicha enajenación debe ser imputada al funt y no al fut de la reclamante, por lo cual no es procedente la devolución de los ppua reclamados, por lo que se rechaza el reclamo deducido en contra de la resolución exenta n°1191 del s.i.i. la expresión "interés" a que alude el inciso iv, del n° 8, del art. 17° de la lir, corresponde a un interés "patrimonial o económico" y no a uno "personal", derivado del hecho que tanto el comprador como vendedor tenían socios comunes, un mismo representante legal, operar en un mismo lugar físico, compartir parte de sus trabajadores y formar ambas empresas parte de un mismo grupo económico.