Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante resolución de 7 de noviembre de 2013, hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la reclamación interpuesta por Plaza Vitacura S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos. Ello, debido a que el reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término conferido, conforme a los artículos 149 inciso final, 151 y 125 inciso final del Código Tributario. Asimismo, al no haber designado domicilio para notificaciones, se ordenó notificar la resolución mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se funda en el incumplimiento de las cargas procesales impuestas al reclamante, lo que llevó a considerar la reclamación como no presentada.