Se deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artíc…
Informe · Tribunal Constitucional · 2023
Resumen
Se deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, específicamente de la expresión que faculta al juez a decretar medidas precautorias cuando se acompañen comprobantes que constituyan presunción grave del derecho reclamado. La requirente cuestiona esta norma en relación a un juicio pendiente ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique. Se solicita además la suspensión del procedimiento en primera instancia y se acompañan los antecedentes necesarios para la tramitación del requerimiento. El tribunal debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.
Normas citadas
Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
Artículo 92 de la Constitución Política de la República
Artículos 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República
Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Inciso 11° del artículo 93 de la Constitución Política de la República
inaplicabilidadinconstitucionalidadmedidas precautoriaspresunción gravefumus boni iurisTribunal ConstitucionalCódigo de Procedimiento Civilsuspensión de procedimiento
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.