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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la declaración de recusación presentada po…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la declaración de recusación presentada por el contribuyente en contra del Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo fundada en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella. El contribuyente expuso que se encontraba tramitando un reclamo ante el citado Tribunal, durante el cual esgrimió una recusación amistosa contra el Juez de autos. Ello, atendido a que el Sentenciador ya había emitido un pronunciamiento al respecto, durante un procedimiento especial de vulneración de derechos que se llevó a cabo en contra del Servicio de Impuestos Internos, rechazando la acción impetrada. Agregó, que durante el anterior proceso había intentado obtener la nulidad de un acto administrativo, el cual era el fundamento de la actual reclamación, desestimando el Tribunal que concurriera algún vicio esencial en el acto impugnado. Por último, el solicitante sostuvo que el acto objeto de la reclamación coincidía con el que fue objeto del procedimiento por vulneración de derechos y, al haber sostenido el Juez que el Servicio obró en el marco de sus facultades legales, había adelantado su decisión en el presente asunto. Por su parte, el Juez Tributario y Aduanero informó que ante él se tramitó una causa por vulneración de derechos incoada por el contribuyente basada en que el 10 de enero de 2020, mediante una resolución, la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional La Serena había dejado sin efecto otra resolución. Especificó, que ese último acto administrativo había anulado dos Liquidaciones, por lo que, en consecuencia tales recuperaron su vigor. Fundado en lo anterior, el reclamante alegó una perturbación al derecho de propiedad, pues se estaba anulando un acto terminal. El Juez sostuvo que los procedimientos de vulneración de derechos y de reclamo eran distintos, y, que a fin de evitar que se duplicaran las discusiones, aclaró que el acto invalidatorio que dejó vigente las Liquidaciones, hacía reclamables las mismas. Por lo que, dicho procedimiento debía referirse a cuestiones de fondo, y era así, como, posteriormente, se intentaba un nuevo reclamo, pero en contra de las Liquidaciones, al cual se le dio curso. Por su parte, la Corte de Apelaciones señaló que para tener claridad sobre el asunto controvertido, era necesario examinar algunas cuestiones que decían relación con ambos procedimientos. Así, manifestó de acuerdo a la sentencia acompañada en autos, que el contribuyente intentó un reclamo por vulneración de derechos en contra de una resolución exenta, de 10 de enero de 2020, emitida por la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, mediante la cual se había dejado sin efecto otra resolución que, a su vez, había dejado sin efecto unas Liquidaciones de junio de 2019, las cuales habían recobrado su vigor. A continuación, sostuvo que en dicho procedimiento se acusó el ejercicio excesivo de atribuciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto estaba invalidando un acto terminal en vulneración de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Luego, agregó la Corte que el juez a quien se intentaba recusar, estimó que el objeto de dicho procedimiento no consistía en determinar el monto a pagar, sino en verificar si habían existido los actos u omisiones que hubieran generado una vulneración de derechos. Concluyó, que la Administración poseía la facultad invalidatoria, y que, en cualquier caso, había quedado incólume el derecho del contribuyente para reclamar. Asimismo, indicó en cuanto al procedimiento general de reclamo, que en el mismo se cuestionaban los asuntos de fondo vinculados a las Liquidaciones, y que el contribuyente solicitó la declaración de nulidad de tales actos. Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que, examinado el proce

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.