Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Agrícola y Comercial El Mirador S.A. solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, respecto del pozo 'Noria Sauce'. Los tribunales inferiores rechazaron la solicitud por considerar que no se acreditó el uso ininterrumpido por al menos cinco años antes del 29 de octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código. La demandante dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que la norma exige un uso de cinco años desde que comenzaron a hacerlo, sin requerir que dicho plazo sea anterior a la vigencia del Código. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que la interpretación de los jueces fue errónea, pues el artículo 2° transitorio no exige que el uso sea previo a la fecha de entrada en vigencia, sino que el solicitante haya hecho uso efectivo por al menos cinco años, contados desde que comenzó. En consecuencia, ordenó dictar sentencia de reemplazo que acceda a la regularización del pozo 'Noria Sauce'.