La infracción es improcedente, toda vez que la contribuyente reclamante está autorizada…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
La infracción es improcedente, toda vez que la contribuyente reclamante está autorizada para llevar contabilidad computacional, situación que no fue considerada al monento de realizarse la fiscalización y fue debidamente acreditada en el procedimiento, acogiendose en consecuencia la reclamación.
Normas citadas
Código Tributario
Circular N° 64
Resolución Exenta N° 3477
Ley N° 18.575
Código de Procedimiento Civil
Artículo 131 bis del Código Tributario
Ley N° 19.880
Circular 36
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