Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio de Bienestar. La Circular N° 3246 (artículo 16° del D.S. N° 28) señala que si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que es distinto al costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción. No contempla el actual clasificador presupuestario del Servicio de Bienestar alguna asignación para gastos administrativos. Cooresponde a costos de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.