Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente presentó un recurso de protección contra la administración por la demora en dar respuesta a su solicitud, alegando una omisión ilegal o arbitraria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. El tribunal consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, y que la demora no es ilegal. Tampoco es arbitraria porque la masificación de la migración regular e irregular constituye fuerza mayor. Además, el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no se afectan sus derechos constitucionales. Acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.