Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°694/27). 1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126822.html