Laboral

1.- Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de té…

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley. 2.- Niega lugar a la reconsideración del Dictamen N°6017/310, de 09.10.1997 por cuanto la doctrina allí contenida se encuentra plenamente ajustada a derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.