Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenándose la entrega de “Copia digital en KMZ de la Cartografía Sitio SP2-135 Nevado Tres Cruces, en específico, la propuesta de ajuste técnico del Sitio Prioritario Nevado Tres Cruces, según se publicó en la página 44 del Acta Encuentro Regional de la Región de Atacama Proceso de participación temprana para la determinación de Sitios Prioritarios - Artículo Octavo transitorio Ley 21.600”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no se configura la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Se tiene además presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.