Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, referida a diversa información que se indica relativa a “compra de Predios PJ Nº 160 5-9-94 CONADI COMUNIDAD INDIGENA TORO MELIN” y que incluye aplicabilidad de comunidad o comunidades indígenas, actas de asamblea, informes del terreno, estudio de viabilidad jurídica, etc. Lo anterior, por tratarse de antecedentes referidos a un proceso de adquisición de tierras que se encuentra en curso, y cuya publicidad anticipada puede afectar con determinada certeza y suficiente especificidad el privilegio deliberativo que corresponde a la Autoridad en dicha etapa, en desmedro del cumplimiento de la función del órgano respecto a la materia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3024-16, C1903-18, C3172- 18, C4585-21, C8585-21 y C13677-23, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.