El reclamante, R.H.O.S., dedujo reclamo tributario contra las Liquidaciones N°874 y 875…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
El reclamante, R.H.O.S., dedujo reclamo tributario contra las Liquidaciones N°874 y 875 emitidas por el SII, que le imputaban haber declarado indebidamente créditos por impuesto de primera categoría de la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A., sin tener participación en ella. El reclamante sostuvo que la acción del SII para liquidar los años tributarios 2016 y 2017 estaba prescrita, pues habían transcurrido más de cinco años desde la declaración. El SII aplicó el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 del Código Tributario, argumentando que la declaración era maliciosamente falsa. El reclamante afirmó ser accionista de la sociedad y haber cumplido con todas las formalidades, incluyendo la presentación de la declaración jurada 1884 y la atención de observaciones del SII. El tribunal, sin embargo, consideró que no se acreditó suficientemente la participación del reclamante en la sociedad y que la declaración contenía información falsa, por lo que rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Art. 2 Código Tributario
Art. 21 Código Tributario
Art. 24 Código Tributario
Art. 60 Código Tributario
Art. 63 Código Tributario
Art. 123 y siguientes Código Tributario
Art. 131 bis Código Tributario
Art. 132 Código Tributario
prescripción tributarialiquidaciónimpuesto a la rentacrédito fiscaldividendosmaliciareclamo tributarioplazo extraordinario
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