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La notificación por cédula a una de las partes es una gestión útil que interrumpe el pl…

Resumen del criterio jurisprudencial

La notificación por cédula a una de las partes es una gestión útil que interrumpe el plazo de abandono. La parte que encarga la notificación queda tácitamente notificada. No es necesario notificar a todas las partes simultáneamente para interrumpir el plazo. Las normas que consagran sanciones procesales deben interpretarse restrictivamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.