Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por M.Á.P.P. respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableciendo como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, sino que están sujetas al cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales, respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales. El Tribunal afirmó que el legislador puede determinar delitos y penas en función de la protección de bienes jurídicos, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, sin que ello vulnere el principio de igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas en el ordenamiento jurídico chileno ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, se destacó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos relacionados con el control de armas responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como la protección de la seguridad pública, y que la normativa impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal definido por el legislador. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que el sistema penal chileno permite al legislador establecer políticas criminales que prioricen el cumplimiento efectivo de las penas, destacando que la exclusión de penas sustitutivas no constituye un trato discriminatorio, ya que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, y que la normativa impugnada es coherente con el mandato constitucional de supervisión y control de armas. Además, se enfatizó que la proporcionalidad de las penas no implica un derecho a penas alternativas, sino que se relaciona con la adecuación de las penas a la gravedad del delito y que la eliminación de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera el principio de culpabilidad ni el derecho a un procedimiento justo, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Finalmente, el Tribunal concluyó que el endurecimiento de las penas en materia de control de armas es una decisión legítima del legislador en el marco de su competencia constitucional y que no se configura una vulneración de derechos fundamentales en el caso concreto.