ConstitucionalRechaza

La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad pres…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por M.Á.P.P. respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableciendo como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, sino que están sujetas al cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales, respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales. El Tribunal afirmó que el legislador puede determinar delitos y penas en función de la protección de bienes jurídicos, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, sin que ello vulnere el principio de igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas en el ordenamiento jurídico chileno ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, se destacó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos relacionados con el control de armas responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como la protección de la seguridad pública, y que la normativa impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal definido por el legislador. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que el sistema penal chileno permite al legislador establecer políticas criminales que prioricen el cumplimiento efectivo de las penas, destacando que la exclusión de penas sustitutivas no constituye un trato discriminatorio, ya que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, y que la normativa impugnada es coherente con el mandato constitucional de supervisión y control de armas. Además, se enfatizó que la proporcionalidad de las penas no implica un derecho a penas alternativas, sino que se relaciona con la adecuación de las penas a la gravedad del delito y que la eliminación de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera el principio de culpabilidad ni el derecho a un procedimiento justo, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Finalmente, el Tribunal concluyó que el endurecimiento de las penas en materia de control de armas es una decisión legítima del legislador en el marco de su competencia constitucional y que no se configura una vulneración de derechos fundamentales en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 74, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINCInterpretación conformeFuero parlamentarioControl abstractoControl concretoQuerellaPruebas En El Proceso Penal

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2007 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.