La relación laboral del Sr. R.R.V. con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, se encuentra vigente con posterioridad a su declaración de invalidez y en tanto no se ponga a disposición del mismo el total de la indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504; por ende, ambas partes se encuentran recíprocamente obligadas, la primera a prestar servicios y la segunda a pagar la correspondiente remuneración, en los términos convenidos.
Normas citadas
Ley 19504
Artículo 7º de la ley 19.504
D.L. N° 3.500
D.S. N° 57
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.