Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la solicitud de Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. e Iquique Terminal Internacional S.A. para interpretar el Dictamen CPC N°1280/2004 respecto a las normas de integración vertical y horizontal en la licitación de los frentes de atraque del Puerto de Arica. El tribunal consideró que la vía procesal utilizada no correspondía a ninguna de las establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 211, y que carecía de facultades para iniciar causas de oficio. Adicionalmente, señaló que no se aportaron antecedentes nuevos ni distintos a los considerados por la Comisión Preventiva Central al dictar el dictamen ejecutoriado. Respecto a los derechos adquiridos alegados por los peticionarios bajo la cláusula 6.2(e) del contrato de concesión del Puerto de Iquique, el tribunal indicó que dicha cláusula estaba sujeta al artículo 14 N° 2 de la Ley 19.542, norma de orden público. Finalmente, sostuvo que acoger la solicitud generaría una discriminación entre postulantes al proceso de licitación del Puerto de Arica, contrario al Decreto Ley N° 211.