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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la solicitud de Sudamericana, Ag…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la solicitud de Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. e Iquique Terminal Internacional S.A. para interpretar el Dictamen CPC N°1280/2004 respecto a las normas de integración vertical y horizontal en la licitación de los frentes de atraque del Puerto de Arica. El tribunal consideró que la vía procesal utilizada no correspondía a ninguna de las establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 211, y que carecía de facultades para iniciar causas de oficio. Adicionalmente, señaló que no se aportaron antecedentes nuevos ni distintos a los considerados por la Comisión Preventiva Central al dictar el dictamen ejecutoriado. Respecto a los derechos adquiridos alegados por los peticionarios bajo la cláusula 6.2(e) del contrato de concesión del Puerto de Iquique, el tribunal indicó que dicha cláusula estaba sujeta al artículo 14 N° 2 de la Ley 19.542, norma de orden público. Finalmente, sostuvo que acoger la solicitud generaría una discriminación entre postulantes al proceso de licitación del Puerto de Arica, contrario al Decreto Ley N° 211.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.