Resumen del criterio jurisprudencial
Esval S.A. solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas en el denominado 'Pozo N° 1', amparándose en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó y la rechazó, al considerar que el solicitante no acreditó un uso personal y permanente del agua desde cinco años antes de la entrada en vigencia del Código (29 de octubre de 1981). Esval interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracciones a normas sobre el dominio de derechos de aprovechamiento y a los requisitos del artículo 2° transitorio. La Corte Suprema acogió el recurso, argumentando que la ley no exige un uso personal y continuo del solicitante, sino un uso efectivo del agua, el cual se encontraba acreditado. En consecuencia, ordenó dictar sentencia de reemplazo que acceda a la regularización del derecho de aprovechamiento.