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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por Fra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por Francisco Enrique Tarres Meyer en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por considerar arbitraria e ilegal la negativa de la Isapre a equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física. El recurrente invocó la Ley N° 21.331 sobre Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que prohíbe la discriminación en coberturas. La Isapre argumentó que el contrato fue suscrito antes de la entrada en vigencia de la ley y que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud solo aplicaba a nuevos planes. La Corte, sin embargo, consideró que la ley y la circular imponen la obligación de igualar coberturas, y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios. El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien estimó que la acción era improcedente por tratarse de una materia contractual y que la Isapre actuó conforme a la normativa vigente. La decisión se fundó en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.