¿Puede un particular pedir a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre el destino de los ingresos del remate de vehículos fiscales?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse, porque sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a particulares cuando se les denegó un derecho o se omitió o dilató una resolución administrativa previamente requerida. Como no concurrían esas circunstancias, no emitió el dictamen solicitado.
¿En qué casos la Contraloría emite informes a solicitud de un particular o funcionario?
Según este dictamen, la Contraloría emite informes a particulares o funcionarios excepcionalmente, cuando se les ha denegado un derecho o se ha omitido o dilatado una resolución administrativa que hubieren requerido previamente. Fuera de esos supuestos, el organismo no se pronuncia.
¿Quiénes pueden solicitar a la Contraloría General de la República un pronunciamiento jurídico?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, en principio, sólo los Jefes Superiores de Servicio pueden requerir sus informes. Los particulares o funcionarios sólo pueden hacerlo excepcionalmente, si se les denegó un derecho o se omitió o dilató una resolución administrativa previamente requerida.