El máximo tribunal ratificó que la AFP recurrida actuó conforme a la Ley N°18.156 al ex…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal ratificó que la AFP recurrida actuó conforme a la Ley N°18.156 al exigir la certificación debidamente apostillada o legalizada del régimen previsional extranjero, documento que el recurrente no acompañó. Se descartó la imposibilidad de cumplir el trámite desde Chile.
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección de un trabajador extranjero contra AFP PlanVital.El afiliado no acreditó la cobertura previsional extranjera con un documento apostillado o legalizado, tal como exige la Ley N°18.156.Se desestimó la alegación de imposibilidad de cumplir el trámite, señalando vías alternativas como consulados de países vecinos o portales en línea.La decisión reafirma que las AFP deben ceñirse a las formalidades definidas por la Superintendencia de Pensiones para la devolución de fondos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.