Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que rechazó un reclamo destinado a dejar sin efecto la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. El Servicio notificó al contribuyente la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de guía de despacho por el traslado de maderas. La reclamante fundó su reclamo señalando que los hechos en que se fundó la infracción no eran efectivos, toda vez que el traslado se amparó en una guía de despacho emitida dos días antes al momento de la fiscalización, explicando que la diferencia de fechas se debió a la imposibilidad de continuar a su destino debido a un paro de camioneros que bloqueó la ruta. Agregó que esta situación debió ser considerada por el Servicio conforme lo dispuesto en el artículo 70 N° 1 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone que la fecha de la guía de despacho debe coincidir con la del envío o retiro, sin perjuicio del “plazo prudencial” que transcurra hasta su destino. La Corte señaló que la controversia tuvo relación con los motivos dados por el contribuyente para justificar la diferencia de fechas entre el traslado y la fecha consignada en la guía de despacho, y que esto se explicaba por el paro de camioneros que hubo un día después de la emisión de la guía de despacho y un día antes de la fiscalización, que la contribuyente pudo acreditar con publicaciones de diarios locales, mediante las que se comprobó que las rutas fueron cerradas para camiones. Sobre la posibilidad de haberse efectuado el traslado en la fecha indicada utilizando caminos alternativos, la Corte indicó que no era posible exigir a la contribuyente la adopción de medidas especiales para transitar por vías alternativas, por no ser ello exigencias propias de la naturaleza de la actividad que desarrolla, especialmente considerando que se trata del traslado de un camión con carga de madera. Agregó que el cumplimiento del citado artículo 70 N° 1, debe hacerse dentro de un plazo prudencial, que permita cumplir con la finalidad de la norma, atendida las circunstancias de hecho que se hubieren presentado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.