El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la S…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. La parte demandada justificó el ajuste con base en lo dispuesto en el artículo 206 y 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005, incorporado por la Ley N°21.674. El tribunal analizó si dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Se constató que el procedimiento de fijación del precio se realizó conforme a la normativa vigente y bajo supervisión de la Superintendencia. En consecuencia, la Corte Suprema consideró que no existió acto ilegal ni arbitrario. Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección sin costas.
Normas citadas
Art. 19 numeral 9 Constitución Política de la República
Art. 19 numeral 24 Constitución Política de la República
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 206 incisos primero y segundo D.F.L. N° 1 de 2005
Art. 206 bis D.F.L. N° 1 de 2005
Ley N° 21.674
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia
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