Resumen del criterio jurisprudencial
No están afectos al seguro de desempleo: 1.-Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 2.-Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan. 3.-Los trabajadores pensionados y los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. 4.-Los empleados públicos. 5.- Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. 6.-Los trabajadores independientes o por cuenta propia. 7.-Los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial, como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente. 8.-Los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.