La sentencia establece que las municipalidades están habilitadas para dictar ordenanzas…
Sentencia
Resumen
La sentencia establece que las municipalidades están habilitadas para dictar ordenanzas conforme al artículo 12 de la Ley Nº 18.695, pero deben respetar el principio de juridicidad contenido en la Constitución Política y la Ley Nº 18.575. Las entidades municipales no pueden imponer exigencias mayores a las legalmente previstas para autorizar actividades gravadas con patentes municipales. Las municipalidades no pueden agregar aportes diversos a las patentes comerciales, salvo aquellos provenientes de precepto legal expreso o del ejercicio de potestades tributarias propias. El cobro de derechos municipales requiere que exista una contraprestación efectiva del municipio, como otorgamiento de permiso, concesión o servicio.
Normas citadas
Artículo 12, Ley Nº 18.695
Artículos 6° y 7°, Constitución Política de la República
Artículo 2°, Ley Nº 18.575
Artículo 19, Nº 21, Constitución Política de la República
Artículos 23 y siguientes, Decreto Ley Nº 3.063 de 1979
Artículo 24, Decreto Ley Nº 3.063 de 1979
Artículos 40 y siguientes, Decreto Ley Nº 3.063 de 1979
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