Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema resolvió el recurso de protección interpuesto contra la declaración de vacancia por salud incompatible de un funcionario público. El tribunal recordó que, según los artículos 150 letra a) de la Ley N°18.834 y 147 letra a) de la Ley N°18.883, los jefes de servicio pueden declarar vacancia por salud irrecuperable o incompatible. El inciso primero del artículo 151 del Estatuto Administrativo permite considerar salud incompatible cuando el funcionario ha usado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, sin que exista declaración de salud irrecuperable, y exige la evaluación previa de la COMPIN. La autoridad recurrida solicitó dicha evaluación y declaró la vacancia, cumpliendo con lo dispuesto por la normativa, incluida la reforma de la Ley N°21.050. La Corte constató que no hubo arbitrariedad ni abuso de poder y, en virtud del principio de servicialidad, confirmó la legalidad del acto. Por tanto, el recurso de protección fue rechazado.