Resumen
La iltma. corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia definitiva de primera instancia que resuelve no dar lugar al reclamo, sin costas, atendido que la factura cuestionada, soportante del crédito fiscal, da cuenta de una venta de agua y no de una prestación de servicios, por lo que la emisión de la factura debió haberse hecho al momento de la entrega material de dicha agua, lo que aconteció mes a mes y no al momento del eventual pago de la misma, resultando así la emisión de la factura extemporánea la que, al concentrar y reflejar en sí, toda el agua revendida desde enero del 2006 a enero de 2014, vulnera lo dispuesto en la ley de iva, generándose un crédito fiscal improcedente, por corresponder a compras de agua de periodos anteriores, que estaban fuera del desfase de dos meses que permite la norma tributaria. las empresas involucradas podrían efectuar rectificaciones, a fin de reconocer en forma mensual, los débitos y créditos generados, pero sólo en la medida que se cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la misma ley tributaria.