Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) denunció a la Empresa Eléctrica de Aysén S.A. por infringir el artículo 5 de la Ley N° 20.283, al talar o despejar vegetación nativa en la franja de seguridad de una línea eléctrica sin la autorización correspondiente. La denunciada argumentó la primacía de la ley eléctrica y su deber de mantención como concesionario, pero el informe técnico de CONAF, emitido conforme a sus facultades legales, no fue desvirtuado suficientemente. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa, y la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia apelada, sin costas, considerando que la franja de seguridad atraviesa zonas con vegetación nativa protegida. La decisión se basó en los artículos 7, 46 y 51 de la Ley N° 20.283 y lo dispuesto en la Ley N° 18.287.