Laboral

Un pensionado o jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009

Resumen

Un pensionado o jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que trabaja posteriormente para una empresa de seguridad del sector privado, y que ha debido afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, por esta nueva actividad, está obligado a cotizar en una AFP. salvo que sea mayores de 65 años, si es hombre o de 60, si es mujer, en cuyo caso no está obligado a cotizar para pensiones, como asimismo, si ha obtenido un excedente de libre disponibilidad de la respectiva AFP luego de haberse acogido a pensión de vejez anticipada en el mismo sistema, exención que en todo caso no alcanza a la cotización para salud.

Normas citadas

  • D.L. N° 3.500
  • Artículo 69 del D.L. N° 3.500
  • Oficio Ord. N° 3937

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