Tributario

b) El socio original que ha concurrido a la formación de la sociedad particular, no tr…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

b) El socio original que ha concurrido a la formación de la sociedad particular, no tributa por los repartos de utilidades que le efectúe la sociedad original. Ello, atendido que legalmente éste se desprendió del derecho que lo habilitaba a hacer suyos tales repartos, por lo cual éstos no ingresan a su patrimonio ingresando en vez al patrimonio de la sociedad particular. c) La transferencia de los derechos sociales se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 41 N°9 y/o 8 de la LIR. d) Para la valorización en la transmisión de derechos sociales, se debe distinguir: (i) Los derechos del socio en la sociedad original. Al participar la sociedad particular en el derecho social del socio original, su valor debiese ser mínimo ya que no existen beneficios o derechos económicos real

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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