Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que rechazó una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2017. El contribuyente relató en su reclamo que intentó acompañar antecedentes para dar respuesta a las observaciones efectuadas respecto del AT 2017, pero que se le informó que no se revisaría la solicitud de devolución de PPUA en tanto la situación tributaria de los años anteriores no estuviera firme. En efecto, a la fecha de la solicitud, el AT 2015 se encontraba pendiente con un recurso RAF y el AT 2016 se encontraba pendiente de un reclamo ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Posteriormente, y sin otra revisión, la autoridad rechazó la solicitud de devolución. Considerando lo anterior, el contribuyente alegó la falta de fundamentación del acto que rechazó la devolución, en base a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y 6 y 7 de la Constitución. Al respecto, indicó que la resolución impugnada no expresaba adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales se rechazó la devolución, afectando su derecho a defensa. En efecto, señaló que no se efectuó una revisión de los antecedentes y argumentos presentados, toda vez que la resolución impugnada no analizó el fondo de la pretensión del contribuyente. Por su parte, el SII solicitó rechazar el reclamo en atención a la resolución reclamada se encontraba debidamente motivada y era la consecuencia lógica jurídica de la inactividad probatoria del contribuyente, quién no podía aprovecharse de su propia negligencia en sede administrativa. Luego de analizar la prueba acompañada el tribunal concluyó que el SII efectivamente solicitó al reclamante antecedentes para corregir observaciones detectadas en la declaración de renta del AT 2017, y, posteriormente, le indicó mediante correo que dichos antecedentes no serían revisados hasta que fueran resueltos los AT anteriores. Al respecto, el tribunal determinó que no existió una concordancia entre la resolución reclamada y las acciones efectuadas por el SII de manera previa a la emisión de la misma, por cuanto de lo expuesto por la fiscalizadora en los correos electrónicos se comprende que el actor no debía presentar antecedentes hasta que fueran resueltos los AT anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, meses después se rechazó la solicitud de devolución de PPUA únicamente por no haberse aportado antecedentes que desvirtuaran las observaciones determinadas para el AT 2017. De esta forma, el sentenciador indicó que resultaba razonable que el actor no aportara la documentación, pues las actuaciones previas de la Administración generaron una confianza en el administrado de que la revisión del ejercicio consultado continuaría una vez terminada la revisión de los periodos anteriores. Considerando lo anterior, el tribunal determinó que la resolución denegatoria no fue correctamente fundamentada, que mostraba una contradicción e incongruencia con las motivaciones del acto, y que causaba un perjuicio importante al contribuyente por no otorgar la devolución de manera oportuna. De esta forma, se concluyó que la resolución impugnada atentaba contra el debido proceso, el principio de seguridad jurídica, el derecho a defensa y el derecho del contribuyente regulado en el artículo 8 bis N°4 letra a) del CT.