Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones reclamadas, adolecen de los vicios que se acusa que afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2.- acredítese la efectividad del costo de las acciones de vicsa safety s.a. o vicsa s.a., vendidas por la reclamante con fecha 21.12.2012. flujos efectivos que sustenten la realidad material de las operaciones que configuran la reorganización empresarial acaecida con anterioridad a la venta. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 3. efectividad de haberse pagado por los terceros adquirente de las acciones de vicsa safety s.a. o vicsa s.a. el precio adicional pactado. antecedentes de hecho y circunstancia que lo acrediten. 4. efectividad de concurrir, en la especie, los supuestos fácticos que permitirían a la reclamante asilarse en lo dispuesto en el artículo 26 del código tributario, respecto a los oficios nos 407 y 857 de 2008. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: “en este punto llama poderosamente la atención que la reclamante se haya permitido generar en calidad de activo un goodwill, en forma planificada y que permitirá a la compradora rebajar su carga impositiva probablemente durante un largo tiempo. m) en consecuencia, la prueba producida no logra desvirtuar los fundamentos de la liquidación reclamada” “que lo señalado solo permite concluir que la reorganización empresarial llevada a cabo por la reclamante no obedece a una razón suficiente que la justifique desde un punto de vista tributario, apareciendo que lo buscado a través de las diversas operaciones del grupo en forma previa a la venta de las acciones fue evitar el pago del impuesto, de modo tal que corresponde rechazar el reclamo en relación a la presente partida y confirmar en dicho punto a la liquidación reclamada.” “se advierte que los referidos oficios a los que la reclamante señala asilarse en nada dicen relación con la materia debatida en autos, correspondiendo igualmente rechazar el reclamo en este punto.” no lugar al reclamo, confírmanse las liquidaciones. ca: confirma y complementa el análisis. cs: declaró desierto el rec de casación en el fondo.