Laboral

1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Codelco Chile-División Andina. 2) Las partes del mismo convenio colectivo, deberán adecuar la referida cláusula en el sentido de precisar la vigencia del instrumento colectivo, dentro de los topes mínimo y máximo establecidos en el artículo 347 del Código del Trabajo. 3) La omisión de esa adecuación autoriza a las partes para recurrir al tribunal competente, a fin de que determine la duración del convenio colectivo, y si nada se hiciere al respecto, significará que dicho convenio colectivo no podrá tener una

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 347 del Código del Trabajo
  • Ley 19.759
  • Artículo 314 bis del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.