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La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad d…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal, fundamenta su decisión en la vulneración del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19, Nº 3, inciso noveno de la Constitución, el cual exige que la conducta sancionada esté expresamente descrita en la ley. La Ratio Decidendi se centra en que el artículo 318 del Código Penal no describe de manera suficiente y precisa el núcleo esencial de la conducta prohibida, delegando su determinación a normas infralegales, como resoluciones exentas del Ministerio de Salud, lo que resulta incompatible con la exigencia constitucional de tipicidad. Además, se señala que el tipo penal no delimita adecuadamente los elementos esenciales de la conducta sancionada, dejando a la autoridad administrativa la definición de las reglas higiénicas o de salubridad cuya infracción constituye el delito, lo que genera inseguridad jurídica y permite una aplicación arbitraria del derecho. Asimismo, se considera que el tipo penal es excesivamente indeterminado, ya que no especifica con claridad las conductas que pueden poner en peligro la salud pública ni establece parámetros objetivos para su aplicación, lo que afecta el principio de proporcionalidad de las penas y el debido proceso. Entre los Obiter Dicta, se menciona que, aunque el legislador puede recurrir a la herramienta penal para enfrentar situaciones excepcionales como una pandemia, debe hacerlo mediante una descripción clara y precisa de las conductas sancionadas, sin delegar esta función en normas infralegales. También se destaca que la aplicación del artículo 318 en el contexto de la pandemia ha generado un escenario de elevada inseguridad jurídica debido a la variabilidad y dinamismo de las medidas sanitarias, lo que ha llevado a una falta de uniformidad en la persecución penal y a una discrecionalidad excesiva por parte del Ministerio Público. Finalmente, se subraya que el respeto a las garantías constitucionales exige que el legislador actúe con agilidad y precisión al regular conductas sancionables en situaciones de emergencia, pero siempre dentro del marco de la Constitución y sin comprometer los derechos fundamentales de las personas.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 63, inciso primero, numeral 7, párr. 1
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo De Ley InterpretativaDerecho A La Protección De La Vida Privada

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