Resumen del criterio jurisprudencial
La defensa de Carlos Enrique Correa Contreras apeló la resolución que decretó su prisión preventiva por un presunto robo por sorpresa, argumentando que los hechos debían calificarse como hurto por hallazgo y destacando las patologías mentales del imputado (esquizofrenia catatónica). El Ministerio Público sostuvo que el imputado era un peligro para la sociedad debido a causas anteriores y una medida cautelar vigente. La Corte de Apelaciones de Temuco consideró que los antecedentes no justificaban suficientemente la existencia de un delito de robo por sorpresa, ya que no se determinó la forma y momento preciso del apoderamiento, siendo los hechos compatibles con otra calificación jurídica. En consecuencia, revocó la prisión preventiva y la reemplazó por medidas cautelares menos gravosas: arresto domiciliario total, prohibición de acercamiento a la víctima y arraigo nacional. La corte también señaló que la situación de salud mental del imputado forma parte del contexto procesal, pero no altera la insuficiencia de antecedentes para la prisión preventiva. La decisión se fundamentó en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal.