Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Comercial Claudio Figueroa Contreras EIRL interpuso reclamo contra una notificación de infracción del Servicio de Impuestos Internos por no emisión de boletas, solicitando que no se clausure su local. El tribunal determinó que el reclamo fue presentado fuera del plazo legal de 15 días contado desde la notificación de la infracción, ocurrida el 5 de abril de 2013, por lo que resultó extemporáneo. En consecuencia, declaró inadmisible la reclamación. Además, señaló que carece de facultades para suspender o modificar sanciones ya rebajadas por el SII en virtud de un plan simplificado. La resolución se fundó en los artículos 97 N°10, 131, 148 y 165 del Código Tributario. El tribunal notificó la decisión mediante carta certificada y publicación en el sitio web.