Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina previa y determinó que no procede el reemplazo de trabajadores en huelga en naves marítimas, salvo en el caso excepcional en que el sindicato no provea el equipo de emergencia. Aclaró además que no existe conflicto entre el DL 2.222 y la prohibición general de reemplazo del Código del Trabajo, dejando sin efecto la interpretación de 2022 que permitía sustituciones en este sector.