Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió ha lugar en parte al reclamo. se acogió dejar sin efecto los actos reclamados, debiendo el servicio de impuestos internos, reemplazar el avalúo del inmueble de autos, considerando modificar la superficie de este; modificar su destino de sitio eriazo a habitacional y aplicar un coeficiente excepcional de 0,1 al avalúo del terreno, todo con vigencia a contar del 01.01.2020, considerando que se acreditó que efectivamente el inmueble de autos se encuentra en ocupación ilegal, no imputable a los propietarios. se rechazó la hipótesis de la reclamante, en cuanto a que la vigencia de la modificación debía regir desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión, pues del análisis de la documentación de autos, no fue posible determinar la fecha de este error o errores, ni la naturaleza del mismo. por su parte, considerando como el hecho cierto que determina la modificación, la información que consta en el plano de rectificación de deslindes, archivado bajo el n°3057 en el registro del conservador de bienes raíces de quilpué en el año 2019, con el timbre del segundo juzgado civil de viña del mar, por lo que, atendido que este hecho data del año 2019, la modificación del avalúo en cuestión debe regir a partir del 01.01.2020. el tribunal especial de alzada de valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia.