Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que consta en la escritura de constitución societaria que el reclamante determinó acogerse a las normas del artículo 14 bis de la ley de impuesto a la renta, lo que manifestó en el formulario n° 4415 de inscripción al rol único tributario y/o de inicio de actividades, el que fue debidamente recepcionado por el servicio de impuestos internos, antecedentes que no fueron objetados por la contraria. además, el tribunal tuvo en consideración que no obsta a lo anterior el hecho de que en el formulario n° 22 el mismo reclamante marcó una x en el código 615 ¿determinación de rentas contab. simplif.¿, porque ello no ha podido producir los efectos pretendidos por el ente fiscalizador por cuanto no bastaba el llenado de dicho cuadro para quedar sujeto al régimen de contabilidad simplificada, debido a que el régimen general, común o por defecto que deben llevar los contribuyentes es el de contabilidad completa, el que sólo puede ser excluido o reemplazado por el que invoca la reclamada mediante el cumplimiento de los requisitos que exige la ley y el mismo servicio, y asimismo, el artículo 14 bis libera al contribuyente sólo de ciertas obligaciones pero no lo autoriza a llevar contabilidad simplificada.