Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015
Resumen
Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.
Normas citadas
Ley N° 18.695
Código del Trabajo
D.F.L. N° 1
Artículo 304 del Código del Trabajo
Artículo 143 de la ley N° 18.695
Artículo 314 del Código del Trabajo
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