Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no resulta procedente aplicar el decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, a una licitación pública realizada por la Empresa de Servicios Sanitarios del BioBío S.A. (ESSBIO). El análisis se basó en un convenio ad referéndum suscrito en 2015 entre la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y ESSBIO, que encomendó a la empresa la gestión técnica y administrativa de proyectos de agua potable en la región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Dicho convenio permite a ESSBIO ceñirse a sus propias normas en la gestión de estudios y obras, siempre que no se contrapongan con los principios de transparencia y equidad, y exige la presencia de un profesional de la DOH en los actos de las licitaciones. Como el convenio no establecía la exigencia de someter esa licitación al reglamento, la Contraloría no lo consideró aplicable. Sin embargo, el organismo advirtió que la DOH debe fiscalizar el cumplimiento de los programas y resguardar la correcta inversión de los fondos públicos, por lo que deberá pronunciarse expresamente sobre los asuntos que digan relación con esos deberes. En este caso, la oficina regional se limitó a remitir a los reclamantes la respuesta de ESSBIO, lo que la Contraloría juzgó insuficiente.