Se da lugar al reclamo de vulneración de derechos, debiendo el director regional de adu…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021
Resumen
Se da lugar al reclamo de vulneración de derechos, debiendo el director regional de aduanas iquique; de conformidad al artículo 77 de la ordenanza de aduanas y teniendo presente lo señalado en el n°3 del artículo 15 del dfl n°329; formular a su director nacional de aduanas, las medidas o reformas con el objeto de que se implemente en los controles de aduanas los medios tendientes a comprobar la efectividad de la documentación presentada con firma electrónica de manera de dar cumplimiento al principio de equivalencia entre firma electrónica y física en la medida de lo posible, todo ello sin costas, por no solicitarlo el reclamante.
Normas citadas
Ley N° 19.799
Oficio Ordinario N° 976
Ley N° 20.285
Ley N° 20.322
Oficio Ord. N° 665
DFL N° 329
Código de Procedimiento Civil
Resolución exenta N° 4928
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