TributarioAcoge

En primer lugar, el tribunal señala que no existió una vulneración a los artículos 8bis…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

En primer lugar, el tribunal señala que no existió una vulneración a los artículos 8bis y 59. respecto al at 2010 la solicitud de ppua fue en su oportunidad acogida y pagada por lo que mal puede haber un retraso en su respuesta. respecto al at 2011, el contribuyente presentó una rectificatoria que eliminó la solicitud por lo que tampoco se divisa infracción alguna. en segundo lugar, y sin perjuicio de lo anterior, conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario respecto del año tributario 2011. corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución reclamada respecto de dicho año. finalmente, de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exentos de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas. en consecuencia, debe dejarse sin efecto la resolución reclamada en todas sus partes. el servicio presentó recurso de apelación. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto en primera instancia

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Oficio 549 de 2008
  • Oficio N° 549
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Oficio 1.397 de 2011
  • Resolución Exenta SII N° 2521

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.