Resumen
El recurrente C.M.L.R., cirujano dentista y representante de la Clínica Dental Cristian Lagos, junto a sus colaboradores, dedujo recurso de protección en contra de E.J.D.C. por hostigamiento presencial, insultos y amenaza de realizar una 'funa' pública en redes sociales. Alegó que el recurrido, paciente de la clínica, desde abril de 2026 inició un patrón de hostigamiento semanal, profiriendo insultos y amenazando con hacer público su caso, afectando su integridad psíquica y honra. El recurrido negó los hechos, acreditando mediante geolocalización que solo concurrió seis veces, y sostuvo que la expresión 'no descarto hacer público mi caso' fue condicional en un contexto de negociación fallida. La Superintendencia de Salud informó que tramita un reclamo administrativo del recurrido contra la clínica por incumplimientos a la Ley N°20.584. La Corte rechazó el recurso sin costas, considerando que no se acreditó el hostigamiento denunciado y que la amenaza de funa no constituyó una actuación suficiente para afectar derechos constitucionales. Además, señaló que el conflicto de fondo debe resolverse en sede administrativa o judicial ordinaria, no siendo la vía constitucional idónea.